Ejemplo para un capital de 30.000 € por fallecimiento
Precio orientativo. No se ha tenido en cuenta posibles recargos por profesión, estado de salud u otros factores que pudieran afectar a la prima del seguro.
✅ Seguro de baja laboral dirigido a cualquier persona que desarrolle una actividad laboral o profesional por su cuenta —profesiones liberales, freelance y autónomos/as—, que desee complementar las prestaciones mutuales o públicas en caso de baja laboral por enfermedad o accidente.
✅ Garantiza una prestación económica diaria al asegurado/a en caso de una incapacidad laboral temporal total, que imposibilite desempeñar, desde el punto de vista profesional, su actividad habitual como consecuencia de una enfermedad y/o accidente causantes de la baja laboral.
✅ Seguro de baja laboral con opción de franquicias voluntarias: sin franquicia, 3, 4, 7, 10, 15, 20 y 30 días.
✅ Prestaciones hasta 400 euros diarios (el seguro de baja laboral más flexible).
✅ Este seguro no requiere reconocimiento médico previo para su contratación, simplemente cumplimentar un cuestionario de salud.
✅ Seguro de baja laboral con cobertura mundial.
✅ Indemnización por días naturales y cobertura por proceso de 365 días.
✅ Cobertura para cualquier enfermedad o accidente sin carencias.
✅ Cobertura en patologías de la espalda, visuales, auditivas y dentales, siempre que no sean preexistentes.
✅ Cobertura en embarazo, parto y post-parto con carencia de 12 meses.
✅ Cobertura en trastornos mentales y psiquiátricos con hospitalización.
✅ Cobertura en riesgos deportivos.
✅ Posibilidad de solicitar anticipos a cuenta de la indemnización final.
✅ Edad de contratación: desde los 16 hasta los 65 años.
✅ Se incorpora a este seguro la cobertura complementaria de baja laboral por la enfermedad de Covid19 originada por el coronavirus SARS-Cov-2 y diagnosticada mediante prueba positiva. Esta cobertura está limitada a 15 días de prestación.
Fiscalidad:
✅ Para EMPRESAS que contraten seguros de enfermedad a favor de sus trabajadores es gasto deducible para la empresa y no es salario en especie para el trabajador, hasta las cantidades señaladas en el art. 42.3.C de la Ley del IRPF. El límite es de 500,00 euros anuales por persona.
✅ Para empresarios AUTÓNOMOS y PROFESIONES LIBERALES, que tributen por actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible hasta 500,00 euros por persona para aquellos seguros que den cobertura a éste, a su cónyuge o a sus descendientes, en la parte de la prima destinada a la cobertura de enfermedad (salvo en las diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa).